• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de a declaración de la víctima. Valoración razonada desde el principio de inmediación de la prueba personal practicada en el Juicio. No se aprecia temeridad o mala fe en el recurrente para la imposición de costas del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2118/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En nuestro caso, no hay duda de que la prueba preconstituida reunía todos los requisitos previstos en el artículo 449 bis LECrim. Como sostiene el recurrente, nos encontramos ante una persona mayor de edad en el momento de la celebración del juicio oral. Pero esta circunstancia por sí sola no puede determinar, sin más consideración, que aquella deba prestar declaración en el plenario. Nos encontramos ante una víctima con cierta discapacidad, que no hacía mucho había alcanzado la mayoría de edad y a la que los especialistas habían considerado especialmente vulnerable, habiendo recomendado su no comparecencia en juicio por el impacto que podría tener, en su evolución psicoafectiva, la nueva exposición a los hechos traumáticos como los denunciados, y a fin de evitar una victimización secundaria, la cual, en contra del parecer del recurrente, no es patrimonio exclusivo de los menores de edad. Se cumplieron también las previsiones del art. 730 LECrim, al procederse al visionado y escucha de la grabación de la prueba constituida en el acto del juicio oral. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, de 6 de septiembre en relación con las condenas impuestas al recurrente por abusos sexuales sobre menor de dieciséis años. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es el mismo al que correspondía con la LO 5/2010, de 22 de junio, e incluso más gravoso como consecuencia de la necesidad de aplicar las penas previstas en el art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2782/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la prueba preconstituida, la preconstitución en fase instructora de testificales prestadas por personas mayores de edad no excluye, sin más, la necesidad de práctica plenaria de la prueba si se revela posteriormente que no concurre ningún óbice que lo impida. La no excesivamente afortunada fórmula empleada en el artículo 448.1 LECrim debe ser interpretada en el sentido de que es al tribunal competente para decidir sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes al que le corresponde evaluar, a la luz del artículo 730 LECrim, qué causas impiden la producción de un determinado medio de prueba en el acto del juicio oral. Respecto a la valoración de prueba videográfica, ha de tenerse en cuenta que una videograbación, como todo documento que incorpora signos indiciales, capta solo un momento, un ángulo, una parte de toda la compleja realidad que envuelve la imagen captada. No siempre es posible decantar de las imágenes captadas un sentido objetivo y autoevidente. Entre otras razones porque además de lo que se plasma es también relevante lo que no se muestra. Toda imagen es, por tanto, potencialmente polisémica e implica una cadena flotante de significados posibles. De ahí la importancia, para su adecuada atribución de valor probatorio, conocer y analizar el contexto de producción del documento y atender, siempre, al conjunto de las informaciones probatorias disponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2288/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de la presunción de inocencia. El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites al control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Intervenciones telefónicas. La audición en el plenario de las conversaciones grabadas, la identificación de la voz como la del acusado puede ser apreciada por el Tribunal en virtud de su propia y personal percepción y por la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes. La identificación subjetiva de las voces también puede adverarse por otros medios de prueba, como es la testifical o mediante el testimonio de los funcionarios policiales que efectuaron las vigilancias y seguimientos derivados del contenido de las conversaciones intervenidas. Cuando no se ha impugnado en todo o en parte la transcripción de las cintas, y se han dado por reproducidas, no se le puede negar valor probatorio a tales transcripciones. Igualmente, no habiéndose pedido ni en el juicio oral ni en la apelación la audición de las cintas no puede el acusado alegar indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delito continuado de apropiación indebida al director general de una mercantil que dimite de su cargo devolviendo en ese momento parte del dinero del que había venido disponiendo en diversas ocasiones para su propio uso, manifestando su disposición incondicional a hacer frente a cualquier otra cantidad que pudiera concretarse posteriormente. Se desestima la alegación de imposibilidad de apreciar en dicho actuar una intención de apropiación definitiva de las sumas distraídas ni que, por tanto, se hubiera llegado a un punto de no retorno. Se aprecia, a partir de prueba indiciaria, un ánimo específico, distinto del mero uso indebido de dinero ajeno invocado por el recurrente, a partir de lo que la Jurisprudencia ha denominado punto de no retorno, entendido como aquel momento en que se constate una voluntad definitiva de no entregar o devolver dichas cantidades, o una imposibilidad de entrega o devolución. La devolución de determinadas sumas y el compromiso de devolución del resto de lo indebidamente dispuesto (que coinciden con su dimisión) solo se produce como resultado de la auditoría ordenada por el Consejo de Administración de la compañía sobre las irregularidades detectadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10768/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perito es un mero auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio se imponga a quienes asumen la tarea decisoria. La sentencia concluye que existió prueba inculpatoria obtenida con todas las garantías y suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada. El Jurado motiva in extenso su convencimiento, y la Magistrada Presidente efectúa un acertado control sobre la existencia de prueba de cargo. El hecho de que las tesis del perito de la defensa no hayan sido acogidas en el veredicto no implica la existencia de una duda razonable sobre los aspectos cuestionados. La alevosía por desvalimiento es aquella en que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. Al tratarse aquí de una niña recién nacida, la calificación jurídica de los hechos como asesinato, llevada a cabo por la Magistrada Presidenta -que es a quien corresponde calificar los hechos- y confirmada en apelación por el TSJ de Madrid, no ofrece duda alguna. No nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, dado que la acusada decidida a acabar con su vida y sabiendo que al ser una recién nacida no podía ejercer defensa, le provocó la asfixia y la golpeó. No existe razón alguna para entender que la agravante de parentesco vaya a ser consumida en el delito de asesinato (por acción) de un recién nacido por su madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3837/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se puede imponer una pena cuando el tribunal, a la luz de los resultados de la prueba practicada, tenga dudas razonables de que la persona no merece ser castigada porque resulta plausible, por razonable, que concurra una causa de inimputabilidad. Con igual razón, no se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena. Ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semiinimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente "in malam partem", declarando probada la semiinimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad. En este supuesto, la duda sobre que la persona acusada carece de capacidad de culpabilidad seguiría subsistiendo, afectando, nada más y nada menos, a uno de los elementos constitutivos del delito. Si no es constitucionalmente admisible afirmar la participación de la persona acusada en el hecho punible, objeto de acusación, si se identifica una duda razonable;ya sea porque se ha debilitado la conclusividad de las pruebas de la acusación o porque la defensa ha introducido una hipótesis fáctica alternativa mínimamente plausible a la luz de los resultados probatorios-, no puede serlo tampoco castigar con pena cuando existe una duda razonable de que la persona acusada no merece ser castigada porque es plausible que sea inimputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 378/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La libre determinación sexual es reconocible y amparable en cualquier persona, sin que desaparezca en el seno de parejas habituales o entre esposos. En el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar, como bien jurídico colectivo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. La intimidación debe contener el anuncio o la conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario, si no se pliega a las exigencias del sujeto agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 831/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recusación de magistrado. Intervención de magistrado recusado en el procedimiento de nombramiento de jueces sustitutos para la misma causa. Configuración de la designación de los componentes de la Sala de Discordia. Naturaleza jurisdiccional de la determinación de la composición personal de una sala de justicia. Improcedente impugnación de una resolución jurisdiccional ante el CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3137/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al haber transcurrido 3 años una vez formalizado recurso de apelación, hasta el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial. El Tribunal es libre de valorar atenuantes que no han sido invocadas por las partes y la apreciación de una atenuante en las conclusiones definitivas del Fiscal y las demás acusaciones sí vincula al Tribunal. Analiza la sentencia la doctrina de la sala que ha admitido excepcionalmente la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas por demoras en la publicación de la sentencia y también en algún supuesto en que la inactividad se ha producido en la sustanciación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.